Esta es la lista de trabajadores que se tienen que hacer autónomos
La mayoría de los trabajadores que deciden emprender una aventura por su cuenta (lo que se conoce como un trabajo por cuenta propia) se refieren a este hecho como a la decisión de ‘hacerse autónomos’. Este movimiento, sin embargo, se debe a motivos formales establecidos por la normativa.
Y es que la ley obliga a determinadas personas a convertirse en autónomos (y darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) en virtud del carácter especial de la profesión o función que vayan a ejercer. Es algo a lo que se han ceñido los más de 3,32 millones de trabajadores autónomos, de acuerdo con los datos del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Pero, ¿cómo podemos definir a un trabajador autónomo? La Seguridad Social especifica en su web que se pueden considerar como tal a las personas que desempeñen “de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar”.
La Ley del Estatuto del trabajo autónomo afina aún más el tiro afirmando que pertenecen a la categoría de trabajadores autónomos las “personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena”.
Sin embargo, es la Ley General de la Seguridad Social la que contiene una lista con todas las personas que, de encontrarse en esos supuestos contemplados, tendrán que inscribirse como autónomos y darse de alta en el RETA para ejercer la actividad que pretenden. Aparecen en el artículo 305 de la ley y son los siguientes:
-Los trabajadores integrados dentro del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
-Las personas con funciones de dirección y gerencia relacionadas con el cargo de consejero o administrador, así como las que presten otros servicios a sociedades de capital cuando posean su control efectivo y haciendo estas funciones a título lucrativo y de forma habitual.
-Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.
-Los comuneros de las comunidades de bienes y los socios de sociedades civiles irregulares siempre que su actividad no se limite a la administración de los bienes puestos en común.
-Las personas socias trabajadoras de las sociedades laborales cuando, junto a su cónyuge o parientes hasta segundo grado de afninidad o cosanguinidad, posea al menos el control efectivo del 50% del capital social.
-Los trabajadores autónomos económicamente dependientes, los TRADE.
-Las personas que lleven a cabo un trabajo por cuenta propia que les obligue a incorporarse a un colegio profesional.
-Las personas que pertenezcan al Cuerpo Único de Notarios.
-Las personas que formen parte del Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles y del Cuerpo de Aspirantes.
-Los trabajadores que presten servicio a tiempo completo en los servicios públicos de salud y que realicen “actividades complementarias privadas”.
-El cónyuge y/o familiares del trabajador por cuenta propia que lleven a cabo trabajos de forma habitual pero no tengan la consideración de trabajadores por cuenta ajena.
-Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo de venta ambulante que perciban ingresos directamente de los compradores.
Fuente: eleconomista.es
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