Subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas a la modernización digital y la mejora de la competitividad de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias, personas mutualistas y diversas entidades de economía social.
Plazo de Solicitud: 26 noviembre 2021 al 26 mayo 2022
Líneas de Ayuda
- a) Línea 1: Subvenciones dirigidas a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias y mutualistas.
- b) Línea 2: Subvenciones dirigidas a las sociedades cooperativas andaluzas y sociedades laborales de Andalucía.
Beneficiarios
- a) Línea 1:
– Autónomos.
– Autónomos Agrarios.
– Mutualistas.
– Comuneros.
– Socios de Sociedades Civiles.
– EXCLUIDOS Autónomos Societarios, excepto Comuneros y Socios de Sociedades Civiles.
- b) Línea 2:
– Sociedades Cooperativas Andaluzas.
– Sociedades Laborales de Andalucía.
Cuantía de las subvenciones
Intensidad hasta 100% y hasta 6.000 euros. IVA excluido.
Coste mínimo de 1.000 euros.
En caso de ser inferior al 100% el beneficiario deberá acreditar financiación propia.
Proyectos de Inversión
- Modalidad A:Implantación y desarrollo de soluciones de transformación digital en la gestión empresarial.
Gastos subvencionables
Adquisición de equipos informáticos
Adquisición de software de gestión empresarial
Adquisición de aplicaciones para el desarrollo
Costes de consultoría
Costes de contratación de servicios “en la nube”
Adquisición de tecnología de la robotización
- b) Modalidad B:Incorporación de estrategias de marketing digital en la actividad de la empresa.
Gastos subvencionables
Campañas de marketing digital
Consultoría de estrategias digitales
Consultoría aspectos legales de la página web
Consultoría relativos a la formación del personal
Gastos profesionales páginas web
Costes de contratación de plataformas CMS
Régimen de concesión
Concurrencia no competitiva, por orden de la fecha de la presentación de la solicitud.
Documentación acreditativa obligatoria:
– La solicitud debe incluir una memoria técnica del proyecto.
- Los presupuestos o facturas proforma correspondientes a los gastos previstos.
- Certificado de la mutualidad correspondiente, en su caso.
- TA521 de alta, baja y variación de datos en el RETA, para demostrar que la persona trabajadora autónoma no tiene la condición de persona autónoma societaria.
- En el caso de Sociedades Laborales, Certificado del registro mercantil.
- La acreditación de la condición de pyme se realizará mediante:
- Personas autónomas y autónomas agrarias: Certificado resumen de la declaración anual del IRPF o copia de la declaración del IRPF presentada de los dos ejercicios anteriores.
- Sociedades Laborales Andaluzas: Balance General Anual o Cuenta de Pérdidas y Ganancias depositadas en el Registro Mercantil, o bien declaración del Impuesto de Sociedades, en ambos casos correspondiente a los dos ejercicios anteriores.
- Personas autónomas, autónomas agrarias, mutualistas y sociedades cooperativas y sociedades laborales: Certificado de la Seguridad Social donde se indique el número anual medio de personas trabajadoras empleados en todos los códigos de cuenta de cotización durante los dos últimos años anteriores al de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes. Si la empresa no cuenta con personas trabajadoras, se presentará un certificado de la Seguridad Social de no existencia de personas trabajadoras.
- En el caso de las sociedades cooperativas y laborales andaluzas, la acreditación de situación registral, vigencia, balance anual o cuenta de pérdidas y ganancias se realizará mediante consulta en el Registro de Sociedades Cooperativas Andaluzas y Sociedades Laborales de Andalucía, por lo que no será necesaria la aportación de dicha documentación.
- La acreditación de la titularidad de la cuenta bancaria se efectuará mediante declaración responsable, conforme al modelo incluido en el formulario de solicitud.
BASES DE LA CONVOCATORIA
- Orden de 15 de octubre de 2021. BOJA Número 202 – Miércoles, 20 de octubre de 2021. página 53. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo URL: https://juntadeandalucia.es/boja/2021/202/3
- Resolución de 18 de noviembre de 2021. BOJA Número 227 – Jueves, 25 de noviembre de 2021. Página 18721/1. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. URL: https://juntadeandalucia.es/boja/2021/227/1
- Extracto de la Resolución de 18 de noviembre de 2021. BOJA Número 227 – Jueves, 25 de noviembre de 2021. Página 18722/1. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. URL: https://juntadeandalucia.es/boja/2021/227/2
Tramitación
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/procedimientos/detalle/24657/datos-basicos.html