MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE LAS PERSONAS DEDICADAS A LAS ACTIVIDADES ARTISTICAS
Como habréis escuchado, se ha publicado el Real Decreto-Ley 5/2022, por el que se adapta el régimen de la relación laboral de carácter especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas, así como a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo. Se mejoran las condiciones laborales del sector. Entra en vigor el 31 de marzo de 2022.
Las medidas que se han publicado suponen un primer avance dentro del conjunto de reformas que se van a llevar a cabo en éste sector, en relación con el carácter especial del artista.
Como medidas más relevantes, podemos destacar las siguientes:
- Redefinición y protección de la actividad profesional artística: Se amplía la definición de espectáculo público que engloba actividades profesionales relacionadas, y que no implican, necesariamente, “actuar encima de un escenario”.
De esta manera, la nueva definición de la actividad cultural objeto de la relación laboral especial permite adecuarla a las nuevas realidades culturales, los nuevos formatos y canales de difusión y, en general, nuevas formas y manifestaciones culturales-artísticas.
- Concepto de actividades técnicas y auxiliares: Se incorporan a la relación laboral especial las actividades técnicas y auxiliares, adaptándose la norma a la nueva realidad productiva del sector, siempre que esté vinculado directamente a la actividad artística y cuando compartan las mismas condiciones de temporalidad.
- Nuevo contrato laboral artístico: Se trata de un contrato que atiende a las necesidades específicas del sector artístico, que se caracteriza por la intermitencia de su actividad.
En consonancia con la reforma laboral, se impone la exigencia de acreditar la causa que justifica la contratación y la duración temporal del contrato, y cuyo incumplimiento implica la consideración de contrato indefinido, impulsando la característica de la contratación de fijos discontinuos debido a su temporalidad, para dicho contrato.
Por tanto, se permite la celebración de contratos por tiempo determinado, siempre que exista correspondencia entre la naturaleza temporal del trabajo a realizar y la naturaleza temporal del vínculo contractual. Es decir, se puede aceptar que el contrato sea temporal si la necesidad a cubrir en la empresa también lo es. Podrán acordarse prorrogas sucesivas, siempre que la necesidad de la contratación persista.
- Nuevas indemnizaciones: Se mejora el régimen indemnizatorio para los contratos de duración determinada, siendo de 12 días por cada año de servicio, o superior si así lo estable el convenio o contrato individual. Incrementándose dicha cuantía a 20 días por año de servicio, cuando la duración del contrato exceda de 18 meses.
- Preaviso: Salvo lo establecido en convenios, el empresario deberá preavisar de la extinción del contrato, con una antelación de:
10 días si el contrato es superior a 3 meses
15 días si el contrato es superior a 6 meses
1 mes si el contrato es superior a 1 año
- Seguridad Social: Se establecerá una cotización reducida para artistas con rendimientos anuales inferiores a 3.000 euros que se encuentren dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
- Exentos de la cotización adicional para contratos de duración inferior a 30 días (26,57 €), incluido en la reforma laboral, debido a la especial naturaleza de las actividades artística, técnicas y auxiliares en las artes escénicas, así como la actividad audiovisual y la música, cuyo carácter es más intermitente.
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